Judicatura aprueba nuevo reglamento para el arresto domiciliario, esto plantea la normativa
El pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó un nuevo reglamento para regular la medida cautelar de arresto domiciliario, que es una alternativa a la prisión preventiva. El nuevo documento, de quince páginas, fue aprobado el 30 de septiembre de 2026 y tiene veinte artículos, cinco disposiciones generales, una derogatoria y una final.
El nuevo reglamento establece responsabilidades para instituciones como el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), la Policía Nacional, el Ministerio de Salud, la Judicatura, la Defensoría Pública, el Viceministerio de la Mujer y Derechos Humanos y la Fiscalía General del Estado.
Además, especifica que el arresto domiciliario se aplicará a mujeres embarazadas que se encuentren hasta en los noventa días posteriores al parto, personas mayores de sesenta y cinco años que presenten una enfermedad en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, integrantes de activos de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o personal de otras entidades de seguridad ciudadana y orden público.
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Procedimiento para otorgar el arresto domiciliario
En cuanto al procedimiento para otorgar esta medida, el nuevo reglamento determina ocho puntos:
El primero establece que en los casos de flagrancia, el juez podrá emitir la medida de arresto domiciliario en audiencia; sin embargo, dispondrá a la Policía Nacional y al SNAI, que en un plazo máximo de tres días se elaboren informes y una vez recibidos, el juez convocará a audiencia para ratificar o revocar la medida.
El segundo punto precisa que en los casos de revisión o sustitución de una medida cautelar previa por la de arresto domiciliario, el juez solicitará a la Policía Nacional un informe técnico sobre las condiciones de seguridad, riesgo y modalidad de vigilancia; y al SNAI, un informe técnico de factibilidad de conexión y de disponibilidad de dispositivos de vigilancia electrónica (grillete), cuando lo disponga el magistrado competente. Estos informes deberán ser emitidos en un plazo máximo de tres días.
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El tercer punto señala que para conceder el arresto domiciliario, el juez deberá observar el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
- a) Que la procesada sea una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días;
- b) Que el procesado sea mayor de sesenta y cinco años de edad;
- c) Que el procesado presente una enfermedad en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente; o
- d) Que la persona procesada sea miembro activo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o personal de otras entidades de seguridad ciudadana y orden público y el hecho investigado tenga relación con una circunstancia propia del ejercicio de su función.
El reglamento establece como cuarta condición para otorgar la medida, el juez deberá conocer y considerar las conclusiones que consten en los informes emitidos por la Policía y el SNAI, en torno a la seguridad del lugar donde se va a cumplir el arresto domiciliario y sobre las circunstancias personales del procesado, para evitar riesgos de evasión o riesgos de seguridad para los policías que sean asignados para su vigilancia.
El quinto punto especifica que al dictar la medida cautelar de arresto domiciliario, el juez dispondrá el uso obligatorio del grillete electrónico. En caso de que el SNAI informe sobre la disponibilidad del dispositivo electrónico, el juez ordenará la vigilancia periódica por parte de la Policía; y, en caso de que no existan grilletes disponibles, el juez dispondrá la vigilancia policial permanente.
Una vez dictado el arresto domiciliario, dice el sexto punto, el SNAI deberá proceder de manera inmediata con la entrega, instalación y activación del dispositivo, adjuntando copia de cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte del procesado.
En el caso de la revisión o sustitución de una medida cautelar previa, por la de arresto domiciliario, el SNAI deberá trasladar al procesado desde el centro de privación de libertad donde se encuentre, hacia el lugar donde deba cumplir el arresto. Para los casos de medidas de arresto domiciliario emitidas en audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, dice el texto, la Policía Nacional será la encargada del traslado de la o el procesado, desde la dependencia judicial, hacia el lugar donde el juzgador haya dispuesto el cumplimiento de la medida.
Finalmente, el octavo punto establece que la decisión del juez de otorgar el arresto domiciliario deberá notificarse a las instituciones encargados de su ejecución, con la especificación del tipo de vigilancia dispuesta (permanente o periódica), la orden o no de uso del dispositivo de vigilancia electrónica y demás disposiciones orientadas a garantizar su cumplimiento y el monitoreo respectivo. Las instituciones encargadas de cumplir con esta medida deberán emitir informes de seguimiento. “No se podrá alegar aspectos de carácter operativo o logístico para omitir dichas disposiciones”, aclara el reglamento.
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Sobre el uso del grillete electrónico, el artículo 17 de la normativa aprobada por la Judicatura recuerda que la responsabilidad de los dispositivos es del SNAI y precisa que, tras la resolución del 15 de mayo de 2026, el uso del grillete tiene un valor por concepto del uso y mantenimiento, el cual deberá ser asumido por el procesado.
Requisitos para cumplir el arresto domiciliario
El nuevo reglamento también fija tres parámetros del lugar de cumplimiento del arresto domiciliario.
- El domicilio deberá contar con acceso a servicios básicos, accesibilidad en caso de ser personas con discapacidad y servicio de conectividad (celular e internet) para el uso y monitoreo del grillete; se deberá tener en cuenta la zona geográfica en la que está ubicado el inmueble para determinar la pertinencia o no de disponer el arresto domiciliario. En caso de que la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble sea de alta peligrosidad, el juez no la considerará idónea para el cumplimiento de la medida.
- En caso de que el procesado no cuente con una vivienda personal o familiar, el juez oficiará al ente encargado de la política pública de derechos humanos para ubicar el espacio en el que se podrá cumplir con la medida de arresto domiciliario. La persona procesada no podrá cumplir la medida en el mismo lugar en donde reside la víctima de violencia sexual, violencia de género y violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar ni tampoco en donde las personas que tengan medidas de protección vigentes.
- Los informes de la inspección del lugar propuestos para el cumplimiento del arresto domiciliario evidenciarán el acatamiento de estos parámetros, lo que será considerado para la decisión del juez.
Por otro lado, en el artículo 19 establece cinco criterios para la vigilancia policial permanente o periódica para un procesado con arresto domiciliario. Entre los puntos a cumplir está la notificación al Comandante Zonal o Subzonal de la Policía Nacional de la provincia donde se cumplirá la medida; la disposición de la Policía a los servidores de acuerdo con su capacidad operativa y logística; la instalación del grillete por parte del SNAI; la revocatoria de la medida de arresto domiciliario y retiro del grillete, en caso de que un juez así lo dictamine; y que en caso de una sentencia condenatoria ejecutoriada o si el arresto domiciliario es revocado, la Policía y SNAI coordinarán el traslado de la persona a un centro carcelario.
El último artículo de este reglamento especifica que el juez competente podrá solicitar los informes necesarios para validar la situación jurídica del procesado, con el fin de verificar nuevos elementos que permitan mantener o revocar la medida cautelar de arresto domiciliario. (I)


