¿De verdad existe una Ley Antimemes?
En los últimos días seguramente has escuchado hablar de la llamada ley antimemes. Se ha dicho incluso que hacer una imagen para burlarse del gobierno podría llevarnos a la cárcel. Pero ¿eso dice realmente la reforma?
Primero aclaremos algo. No existe una ley con ese nombre. Se trata de reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, aprobadas por el Senado el 30 de septiembre y enviadas a la Cámara de Diputados para su discusión.
La polémica se concentra en el artículo 403 Bis de la Ley Federal, que contempla penas de prisión de hasta cinco años para quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas, para inducir al error o engaño sobre su origen oficial, con la intención de cometer un ilícito.
Pensemos en una página que imita la imagen del SAT para hacernos creer que estamos frente a un sitio oficial y obtener información o dinero. Es fácil comprender la conducta que se pretende combatir. Pero… ¿Y los memes?
El artículo no menciona memes, sátira o crítica política. Incluso, aceptando sin conceder que pudiera aplicarse a algún meme, si éste no utiliza, reproduce o imita identidad gráfica institucional, dominios o documentos oficiales, ese supuesto no se actualizaría. Y aún utilizándolos, tendrían que reunirse los demás elementos.
Entonces, ¿dónde está el debate?
En dos expresiones que merecen atención: escala comercial e ilícito. La primera no es solo obtener dinero, puede abarcar conductas que causen un perjuicio en el mercado. La segunda es todavía más abierta, porque un ilícito es cualquier conducta contraria al orden jurídico y no necesariamente constituye un delito. Ahí surge el problema. Si ambos conceptos forman parte de una norma que puede llevar a una persona a prisión, debemos poder entender con claridad cuándo y cómo se actualizan.
Quienes defienden la reforma aseguran que busca combatir fraudes y suplantaciones de identidad gubernamental. Sus críticos temen que una redacción ambigua pueda terminar alcanzando memes políticos.
No obstante, la libertad de expresión está protegida constitucionalmente y comprende también expresiones que incomodan, cuestionan o ridiculizan al poder. Pero tampoco puede convertirse en escudo para engañar a una persona haciéndole creer que está frente a una comunicación oficial, como en el ejemplo del SAT.
Por eso, quizá el verdadero debate nunca fueron los memes. La reforma no crea un delito por hacerlos y tampoco basta utilizar una imagen oficial para que exista delito. El problema aparece cuando una norma deja conceptos suficientemente abiertos que puedan dar lugar a interpretaciones arbitrarias. Y ahí está la paradoja. Una reforma que pretende combatir el engaño no debería dejarnos dudas sobre aquello que puede llevarnos a la cárcel. Este es el punto fino que se debe discutir.
POR JOSÉ LUIS AYOUB
COLABORADOR
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