Avistamiento de ballenas y delfines: estas son las distancias mínimas que deben respetarse en Galápagos

Avistamiento de ballenas y delfines: estas son las distancias mínimas que deben respetarse en Galápagos

Uno de los principales cambios que introducen las reglas generales de visita y las normas de comportamiento para las áreas protegidas de Galápagos se refiere a la observación y al avistamiento de cetáceos.

La normativa actualizada fija límites y distancias que deberán cumplir las embarcaciones turísticas.

La maniobra de aproximación, por ejemplo, deberá iniciarse a 400 metros de un grupo de ballenas y a 200 metros de un grupo de delfines.

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Estas son algunas de las reglas:

Observación de fauna silvestre

La observación de fauna silvestre deberá realizarse sin alterar el comportamiento natural de los animales y observando las siguientes reglas:

a) Actividades de panga ride

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La navegación deberá realizarse a velocidad reducida, con una velocidad máxima de cuatro (4) millas náuticas por hora, evitando generar olas.

Ante el avistamiento de fauna silvestre, la embarcación deberá reducir la velocidad al mínimo necesario para mantener una navegación segura.

En ecosistemas de manglar, el recorrido se realizará, de ser posible, utilizando remos.

b) Avistamiento de cetáceos

  • La aproximación deberá realizarse de forma posterior-lateral y en rumbo paralelo al grupo observado.
  • Se prohíbe aproximarse de frente, interceptar su trayectoria, rodearlos o ubicarse en medio del grupo.
  • La maniobra de aproximación deberá iniciarse a 400 metros de un grupo de ballenas y a 200 metros de un grupo de delfines.
  • Durante las maniobras de aproximación y alejamiento, la velocidad máxima será de cuatro (4) millas náuticas por hora.
  • La embarcación deberá desplazarse a una velocidad inferior a la del cetáceo más lento del grupo.
  • Si los cetáceos se aproximan voluntariamente a la embarcación, esta deberá mantener su rumbo y realizar únicamente las maniobras indispensables para evitar colisiones o impactos que puedan poner en riesgo a los cetáceos o a la embarcación.
  • El tiempo máximo de observación de un mismo grupo de cetáceos será de 25 minutos.
  • Al finalizar la observación, la embarcación deberá retirarse en dirección contraria al grupo, incrementando progresivamente su velocidad una vez concluida la maniobra de alejamiento.

Protección de la fauna silvestre

Se prohíbe tocar, alimentar, perseguir, manipular o interferir con la fauna silvestre de Galápagos, incluidos los ejemplares muertos, así como con sus sitios de descanso, alimentación, reproducción, anidación o crianza, a fin de prevenir alteraciones en los procesos ecológicos asociados y garantizar su adecuada conservación.

En actividades terrestres, cuando la fauna silvestre obstruya el sendero, los usuarios deberán mantener la distancia mínima establecida y evitar cualquier interacción.

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Únicamente cuando no sea posible continuar el recorrido bajo dicha condición, podrán bordear el tramo obstruido y reincorporarse inmediatamente al sendero habilitado.

Se prohíbe nadar, bucear o mantener contacto físico con los cetáceos, así como perseguirlos, acosarlos o realizar cualquier acción que altere su comportamiento natural.

En caso de encontrarse ejemplares de fauna silvestre muertos durante la visita, los visitantes, guías y operadores no deberán manipularlos, moverlos ni retirarlos del sitio. Además, deberán informar del hallazgo al personal de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, cuando corresponda.