Fiscales y jueces determinarán si se reclutó, usó o utilizó a niños, niñas y adolescentes para fines delictivos, tras aprobación de ley
Los fiscales y jueces serán quienes determinen cuándo se reclutó, utilizó o usó a un menor para cometer actos delictivos, para establecer la pena que se incrementó con la Ley para la prevención y erradicación del reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes.
La normativa aprobada en la Asamblea Nacional aumenta la pena de 22 a 26 años a quienes recluten, enlisten, usen o utilicen a niñas, niños y adolescentes para integrar fuerzas armadas regulares e irregulares o grupos armados, o para participar en un conflicto armado; y se encuentra en el artículo 127 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En tanto que el artículo 369.1 del mismo código sanciona con cárcel de 22 a 26 años a la persona que, de manera individual o como parte de un grupo de delincuencia organizada o estructura criminal o grupo armado, reclute, use o utilice a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, con el propósito de cometer conductas tipificadas como delitos.
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La ley fue aprobada el 29 de septiembre con 88 votos en el Pleno del Parlamento, tras ser tramitada en la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social. La presidenta de esta mesa, Diana Jácome (ADN), puntualizó que el fiscal y el juez deberán verificar, conforme a los elementos de convicción recabados, cuándo se trata de reclutamiento, cuándo se trata de uso o de utilización de los menores.
“Se establece el reclutamiento, uso o utilización, porque, antes, en el COIP solo se tipificaban el reclutamiento y el enlistamiento. Por lo tanto, con esta reforma, el fiscal y el juez tendrán que verificar en qué verbo rector encaja la participación del niño, niña o adolescente”, aclaró la asambleísta.
La norma también incluye al delito de reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes, en la lista de delitos que se pueden denunciar con reserva de identidad. Esta denuncia, establece el COIP, será registrada con un código alfa numérico especial que identifique a la persona denunciante y con el propósito de preservar la integridad física, psicológica y material, así como las condiciones laborales actuales del denunciante y su familia.
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Noticias del delito de reclutamiento de menores desde 2023 hasta 2026
El Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales (SIAF) de la Fiscalía General del Estado registra 53 noticias del delito sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, desde el 1 enero de 2023 hasta el 30 de abril de este año.
De acuerdo con los registros de la institución, en 2023 se registraron 10 denuncias, en 2024 hubo 26, en 2025 existieron 15 noticias del delito y en lo que va de 2026 hay 12 noticias.
De las 53 noticias del delito, 3 solicitudes de archivo de la investigación fueron aceptadas, hay un pedido de archivo que debe resolverse, 1 está en conciliación y 48 se encuentran en investigación previa.
Guayas es la provincia en la que más denuncias existen desde 2023 hasta la actualidad, con 27; en Pichincha hay 13; en Carchi 3 noticias del delito; en Los Ríos, Santa Elena y Zamora Chinchipe 2; mientras que en Imbabura, Napo, Orellana y Santo Domingo de los Tsáchilas hay una en cada provincia.
De igual forma, el cantón con más noticias del delito es Guayaquil, con 26, le sigue Quito con 12, en Tulcán se registran 2, y en cantones como Babahoyo, Espejo, Ibarra, La Libertad, Puerto Francisco de Orellana, Samborondón, San Miguel de los Bancos, Santa Elena, Santo Domingo, Tena, Vinces, Yantzaza y Zamora hay una noticia por cada ciudad.
En la capital, las noticias del delito este 2026 se incrementaron en relación con el resto de años, desde 2023. Este año hubo cuatro, hasta el 30 de abril; mientras que en Guayaquil, el año con más denuncias fue 2025, cuando se registraron once.
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La Ley para la prevención y erradicación del reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes está compuesta por 62 artículos, una disposición general, seis disposiciones transitorias y una disposición final, que reforman quince cuerpos legales donde se establecen mecanismos de prevención, detección temprana, atención integral y erradicación del reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos de delincuencia organizada, estructuras criminales o cualquier organización que represente una amenaza para la seguridad ciudadana y el orden público.
Tras la aprobación de esta ley en la Asamblea Nacional, el presidente Daniel Noboa deberá emitir un veto o sanción, en caso de un veto parcial o total, la normativa volverá al legislativo, y si el mandatario sanciona la ley, se publicará en el Registro Oficial y entrará en vigencia. (I)


