Esta es la resolución aprobada por 85 asambleístas sobre fiscalización a Segura EP

Esta es la resolución aprobada por 85 asambleístas sobre fiscalización a Segura EP

El informe aprobado por la Asamblea Nacional sobre la fiscalización a Segura EP recoge posibles irregularidades relacionadas con puntos de monitoreo, usuarios y niveles de acceso a estas plataformas, y advierte sobre sus eventuales implicaciones para la seguridad ciudadana y la protección de información estratégica.

La resolución aprobada este 15 de septiembre de 2026, con 85 votos, dispone que el informe y todos sus anexos sean enviados a la Fiscalía del Estado para que profundice las investigaciones y determine si existen posibles infracciones penales y quiénes serían los responsables.

También solicitó a la Contraloría General del Estado un examen especial sobre la creación, autorización, instalación y funcionamiento del punto de monitoreo investigado, así como sobre el uso de recursos públicos.

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A la Superintendencia de Protección de Datos Personales recomendó realizar una auditoría sobre el manejo de imágenes y datos personales, incluidos los controles de acceso, conservación y posibles transferencias de información.

La resolución también establece nuevas exigencias de control para las instituciones involucradas. El ECU911 y Segura EP deberán fortalecer la identificación de usuarios, la autorización de accesos y el registro de todas las operaciones realizadas en los sistemas de videovigilancia.

La Asamblea, además, pidió mejorar la coordinación entre el ECU911, el Ministerio del Interior, la Policía, los Gobiernos locales y las empresas públicas que administran estos sistemas. Las entidades notificadas tendrán 30 días para informar documentadamente sobre las acciones adoptadas y los avances de sus investigaciones, sin afectar la reserva legal de los procesos que estén en curso.

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La Asamblea Nacional tramitó el 15 de septiembre de 2026 el informe sobre la fiscalización del caso Segura EP. Foto: Vicente Ordóñez

Resolución

Este es el documento de la resolución aprobada por la Asamblea Nacional. La moción de aprobación la presentó la asambleísta Inés Alarcón, presidenta de la Comisión de Seguridad Integral, que investigó el caso. La resolución la aprobaron los legisladores de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), independientes, un sector de Pachakutik y dos asambleístas del Partido Social Cristiano (PSC).

Se registraron 62 votos en contra de la bancada Revolución Ciudadana (RC) y tres legisladores de Pachakutik. Hubo una abstención del PSC.

Artículo 1.- Aprobar el “Informe de Fiscalización sobre los hechos relacionados con las presuntas vulneraciones a los protocolos de seguridad y control de acceso de los sistemas de videovigilancia administrados por Segura EP en la ciudad de Guayaquil, así como sus posibles implicaciones para la seguridad ciudadana, la seguridad pública y la protección de información estratégica”, elaborado por la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, incluidas sus conclusiones y recomendaciones, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Secretaría General de la Asamblea Nacional que remita a la Fiscalía General del Estado, para conocimiento, valoración y actuación dentro del ámbito de sus competencias, el informe de fiscalización y sus anexos, a fin de que profundice la investigación relacionada con los hechos identificados durante el proceso de fiscalización y determine, conforme al ordenamiento jurídico, la posible existencia de infracciones penales y la participación individual que corresponda, sin perjuicio de la calificación jurídica que resulte de la investigación.

La remisión comprenderá, en particular, la documentación, registros, actas, audios, material audiovisual y demás elementos incorporados al proceso de fiscalización que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos.

Artículo 3.- Solicitar a la Contraloría General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, inicie un examen especial respecto de la creación, autorización, instalación, administración y utilización del punto de monitoreo objeto de la fiscalización, así como de los usuarios y niveles de acceso identificados, con la finalidad de determinar la cadena administrativa de decisiones, la existencia de actos habilitantes, la observancia de los procedimientos internos y la utilización de recursos públicos vinculados con dichas actuaciones.

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De corresponder, la Contraloría General del Estado determinará las responsabilidades administrativas y civiles que sean procedentes y, de identificar indicios de responsabilidad penal, los pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Solicitar a la Superintendencia de Protección de Datos Personales que, dentro del ámbito de sus competencias, realice una auditoría técnica respecto del tratamiento de imágenes y demás datos personales relacionados con los accesos y puntos de monitoreo objeto del proceso de fiscalización, verificando la finalidad y la proporcionalidad del tratamiento, las medidas de seguridad, los controles de acceso, la conservación y la trazabilidad de la información, así como las posibles comunicaciones o transferencias de datos a terceros; y, de verificarse incumplimientos, adopte las medidas correspondientes.

Artículo 5.- Exhortar al Servicio Integrado de Seguridad ECU911 a que fortalezca los mecanismos de actualización del registro y catastro de sistemas, plataformas, puntos de monitoreo e infraestructura interoperable administrada por los Gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas, incorporando mecanismos de autorización y validación previa respecto de nuevos puntos de monitoreo, modificaciones relevantes de la arquitectura, ampliaciones de capacidades o cambios sustanciales en los esquemas de interoperabilidad.

Asimismo, exhortar a que establezca mecanismos periódicos de verificación institucional que permitan identificar modificaciones relevantes de las arquitecturas previamente aprobadas o puntos y mecanismos de acceso vinculados con la interoperabilidad que no cuenten con la autorización correspondiente, y que continúe fortaleciendo los estándares nacionales de interoperabilidad, trazabilidad, seguridad de la información y ciberseguridad aplicables a los sistemas de videovigilancia.

Artículo 6.- Exhortar a Segura EP a que fortalezca y mantenga mecanismos de control que garanticen que todo usuario de sus sistemas de videovigilancia se encuentre debidamente identificado y que los accesos y funcionalidades habilitados respondan a una necesidad institucional previamente autorizada, asegurando que todas las operaciones realizadas queden registradas de manera íntegra, trazable y auditable.

Asimismo, exhortar a que preserve integralmente la documentación y registros relacionados con los hechos objeto de investigación; fortalezca su normativa interna sobre autorización de puntos de monitoreo, gestión de usuarios y niveles de acceso, descarga de grabaciones, conservación de registros y protección de datos personales; y garantice que la infraestructura de videovigilancia sea utilizada exclusivamente para las competencias y finalidades públicas que justifican su operación, así como que cualquier requerimiento, acceso, entrega o transferencia de información se realice mediante canales institucionales, documentados y trazables.

Artículo 7.- Disponer que la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad Integral efectúe el seguimiento al cumplimiento de la presente resolución y solicite a la Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, Superintendencia de Protección de Datos Personales, Servicio Integrado de Seguridad ECU911 y Segura EP que, en el plazo de 30 días contados desde su notificación, informen documentadamente sobre las acciones adoptadas, medidas implementadas y, de corresponder, los avances o resultados obtenidos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la reserva legal aplicable a las investigaciones y procedimientos en curso.

Artículo 8.- Exhortar al Servicio Integrado de Seguridad ECU911, Ministerio del Interior, Policía Nacional, Gobiernos autónomos descentralizados y empresas públicas que administren sistemas de videovigilancia a fortalecer la coordinación interinstitucional, respetando la autonomía y las competencias de cada institución, con el propósito de evitar vacíos de control y garantizar estándares adecuados de autorización, identificación, seguridad, trazabilidad y protección de la información. (I)