Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de tres artículos de acuerdo ministerial que buscaban el ‘desarrollo de actividades complementarias’ los sábados

Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de tres artículos de acuerdo ministerial que buscaban el ‘desarrollo de actividades complementarias’ los sábados

Por la forma, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 5 del acuerdo ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045- A, emitido el 27 de mayo de 2026 por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, aceptando así la acción presentada por representantes de la Unión Nacional de Educadores (UNE), la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador (Conasep) y la Unión de Educadores Municipales (UNEM).

Según la CC, la declaratoria llega debido a que se habría determinado que las disposiciones impugnadas vulneran el principio de reserva de ley, debido a que regulan, mediante un acto normativo infralegal, aspectos del régimen laboral y remunerativo de los servidores públicos cuya determinación corresponde al legislador.

Los artículos accionados establecían disposiciones relacionadas con la jornada laboral y compensación de docentes y personal administrativo e incluían también a estudiantes, todo esto durante los días sábados, de las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía, a partir del año lectivo 2026-2027.

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“En consecuencia, los actos emitidos en aplicación directa de las disposiciones declaradas inconstitucionales no podrán continuar produciendo efectos”, refiere la resolución emitida el 10 de septiembre pasado.

Por ejemplo, los accionantes sostenían que se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, ya que el acuerdo ministerial “altera una materia expresamente regulada por la Ley Orgánica de Educación Intercultural” (LOEI), cuyo artículo 192 establece que la jornada ordinaria semanal de trabajo docente será de 40 horas de lunes a viernes.

“En este sentido, la autoridad administrativa carece de competencia para modificar, mediante un acto infralegal, una condición laboral definida por el legislador. La contradicción entre el acuerdo ministerial y la norma legal genera incertidumbre jurídica respecto del régimen de trabajo aplicable al magisterio fiscal, lesionando directamente el contenido del artículo 82 de la Constitución”, refirieron.

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Dentro del proceso, el Ministerio de Educación defendió el acuerdo emitido y solicitó que se deseche la demanda de inconstitucionalidad, argumentando que el acuerdo ministerial guarda total coherencia y armonía con la Constitución vigente y con los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con los derechos de los niños.

La Corte Constitucional reconoce que, si bien el Ministerio de Educación posee la competencia para regular las actividades relacionadas con la educación, lo que implica organizar el calendario escolar, aclara que esa atribución no le faculta para establecer, mediante un acuerdo ministerial, una modalidad obligatoria de prestación de servicios ni para modificar las consecuencias remunerativas que la ley atribuye al trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria.

“En el caso analizado, los artículos 1, 2 y 5, considerados conjuntamente, exceden el ámbito meramente organizativo y configuran una regulación laboral y remunerativa que sobrepasa la potestad normativa de la Autoridad Educativa Nacional”, explica la CC en su resolución. (I)