Estos TESTAMENTOS serán anulados y dejarán a los herederos sin bienes por una nueva LEY
En Argentina existe la posibilidad por ley, que un testamento pueda ser anulado a pesar de que los testamentarios hayan llevado a cabo el proceso sin inconvenientes para dejar distribuidos sus bienes debidamente delegados a sus beneficiarios.
En ese sentido, la nueva Ley de Sucesiones de Argentina indica que un testamento ya manifestado puede anularse en caso de no cumplir con una serie de requisitos legales que están establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Un testamento es una certeza jurídica que no sólo evita conflictos y gastos derivados de juicios intestamentarios, sino que también brinda certeza para los seres queridos, lo que asegura que la voluntad del testamentario se cumpla de manera clara y sin disputas. Noticias Relacionadas
¿Por qué puede ser anulado un testamento?
El Código Civil y Comercial de Argentina establece en sus artículos 2462 y 2531 que un testamento puede ser anulado por varias razones que van desde violar una prohibición legal hasta que el testador sufra limitaciones para poder comunicase de formal oral o escrita.
- Por violar una prohibición legal.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Que el testador sea una persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- El testador sufra limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por defectos de forma.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación, hay un orden de llamamiento hereditario en el cual prioriza a ciertos parientes del testador en el momento en que es el proceso de la división de los bienes, lo cual queda de la siguiente manera:
- Los descendientes como son los hijos y nietos tienen prioridad y excluyen a los demás.
- Los ascendientes como los padres y abuelos heredan solo si no hay descendientes.
- La o el cónyuge hereda junto con descendientes o ascendientes, según el caso.
- Los colaterales como hermanos y sobrinos, ellos heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- El Estado en caso de no haber herederos.