Daniel Noboa renueva estado de excepción en diez provincias y tres cantones de Ecuador

Daniel Noboa renueva estado de excepción en diez provincias y tres cantones de Ecuador

Este viernes, 14 de agosto, el presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo n.º 472 para que se aplique la renovación de la declaratoria de estado de excepción por “grave conmoción” en las diez provincias y tres cantones de Ecuador.

Según el acuerdo, la medida se aplicará por 30 días adicionales en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay, así como en los cantones La Maná (provincia de Cotopaxi), Las Naves (provincia de Bolívar) y La Troncal (provincia de Cañar) en los mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 423 del 16 de junio de 2026.

En el nuevo decreto se dispone la aplicación de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo n.º 423 referentes a la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio, a la inviolabilidad de correspondencia, que el empleo e intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional y la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito se ejecuten con las precisiones y limitaciones dispuestas en dicho instrumento y con estricta observancia a los parámetros establecidos por la Constitución de la República, la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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Sobre la suspensión de la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, en el Decreto 423, las fuerzas del orden pueden realizar allanamientos cuando existan indicios de la presencia de grupos armados organizados u objetos que constituyan una infracción penal.

En el Acuerdo 423 se establece que la devolución de bienes y servicios requisados se deberá cumplir una vez que se satisfecha la necesidad o al término del estado de excepción.

En la renovación del estado de excepción no se establece ningún horario de toque de queda en los cantones bajo la medida.

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Noboa encargó la ejecución del decreto al Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Policía, Fuerzas Armadas, en coordinación con las entidades e instituciones competentes.

El nuevo decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, según el decreto. (I)