¿Pedagogía de la resiliencia jurídica?
Los valores y principios de un Estado que se presente como “constitucional” no se colman con la jactancia oficial de la división o autonomía de poderes, el “orden público”, procesos democráticos o acumulación de sufragios. Un orden verdaderamente constitucional es, y debe ser, un auténtico mecanismo articulado de control gubernamental y de salvaguarda de derechos humanos, y no una fachada formal -una “constitución facsímil”- para enmascarar las arbitrariedades y las sinrazones gubernamentales.
Por eso, cualquier régimen con genética autoritaria buscará -como explica Mark Tushnet- eliminar las condiciones mínimas de vocación constitucional de un Estado: independencia judicial, libertad de expresión y elecciones libres. Sea que se presente como un derrocamiento total, aparente, simulado o controlado, pero si en los hechos estas condiciones mínimas de racionalidad constitucional sucumben, el orden constitucional, es a lo mucho, un simple testaferro político de una hegemónica facciosa.
En esta puesta de escena, el derecho constitucional, como teoría y como práctica, se convierte en el instrumento discursivo del partido o hegemonía gobernante. El derecho constitucional será lo que el poder diga, aunque la Constitución lo contradiga. Pero ¿qué hacer en este escenario? ¿Cuál es el papel de las profesoras y académicas del derecho? Desde luego, es no olvidar y empeñarse en forjar una sólida teorización constitucional para fortificar epistemológicamente a las futuras abogadas, funcionarias y servidoras públicas cuando les toque devolver la cordura constitucional y reinventar los engranajes de nuestra democracia liberal.
Pero esto, aunque valioso, mientras el orden constitucional se encuentre derruido, serán especulaciones teóricas o remembranzas pretéritas del “deber ser” de un sistema de contrapesos inexistente o al menos erosionado. Porque la narrativa mitológica poco ayudará para que las futuras generaciones puedan asimilar, convencerse o confrontar la utilidad práctica y social del “Derecho” como disciplina a favor de la sociedad y las personas.
Si queremos mantener la “fe” en la utilidad y necesidad del Derecho como instrumento de racionalidad, debemos también volcarnos a fortalecer la enseñanza y aprendizaje de ese microcosmo de producción jurídica, resiliente y eficaz para mostrar la importancia de la articulación clara de reglas y normas para la convivencia humana: el Derecho Civil.
El Derecho Civil puede y debe erigirse como la última línea de resistencia del Estado de Derecho. Cuando el derecho constitucional flaquea, los tribunales son cooptados o los poderes públicos desbordan sus contrapesos, el tejido social y el ánima jurídica sobrevive gracias al silente papel de las instituciones de este derecho. El Derecho Civil no es solamente un catálogo técnico de fórmulas contractuales, obligaciones, bienes, sucesiones o aforismos, es también, en esencia, la estructura básica de la autonomía de la persona frente al poder: cada acto o negocio jurídico es una afirmación de la libertad.
En momentos de caos constitucional y democrático, la permanencia del Derecho Civil fue la flama que mantuvo vivo el orden jurídico. La historia nos ilustra con algunos ejemplos: durante el régimen fascista de Mussolini, el aparato estatal italiano desplegó su maquinaria narrativa para incorporar la ideología corporativista y autoritaria a todo su orden jurídico.
La Constitución liberal del “Statuto Albertino” fue vaciada de contenido democrático; sin embargo, el Código Civil de 1942, fue la última resistencia técnica y contención racional del orden jurídico italiano.
El profesor Fillipo Vassalli y otros expertos académicos frenaron la ideologización del derecho privado, por medio de una depurada dogmática técnica, que logró neutralizar la politización de la codificación civil. No sólo salvaguardó un margen de libertad ciudadana, en momentos de crisis constitucional, sino que este Código Civil sirvió posteriormente como puente normativo para la restauración del orden jurídico general.
Debemos repensar el Derecho Civil. También tenemos que reinventar sus instituciones con vocación social: como la “lesión”, la renta vitalicia, la autonomía de la voluntad, etcétera. Es indispensable que repensemos el papel que tiene en nuestra pedagogía jurídica: que deje de entenderse como un mero adiestramiento instrumental para el ejercicio profesional privado, sino que se conciba como un elemento toral para el mantenimiento de nuestra cultura constitucional y democrática.
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
EEZ