Candidatura de Luisa González por Pachakutik fue negada por junta del CNE de Manabí

Candidatura de Luisa González por  Pachakutik fue negada por junta del CNE de Manabí

La Junta Provincial Electoral de Manabí negó la inscripción de las candidaturas de Luisa González y Gabriel Giler, aspirantes a la Prefectura y Viceprefectura de Manabí por el movimiento Pachakutik, para las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026.

La resolución se adoptó este 21 de agosto de 2026 tras concluir que estas candidaturas incumplieron los artículos 52, 57 y 92 del Régimen Orgánico del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18, y artículos 5,1 y 6 del Reglamento de elecciones de democracia interna de esta organización política, cuyo cumplimiento, dice el documento, resulta exigible de conformidad con los artículos 94 y 347, numeral 5, del Código de la Democracia.

La inadmisión de la candidatura de González y Giler, aspirantes del correísmo que fueron acogidos por Pachakutik, se sustentó en un informe técnico-jurídico suscrito por Jonathan Andrés Giler, director técnico provincial de participación política, y por José Jonathan Pinoargote Cedeño, responsable de la unidad provincial de Asesoría Jurídica.

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El documento explica que la incorporación de González y Giler como candidatos por Pachakutik “no cumplen los parámetros de pertenecer y ser miembros activos por al menos dos años antes de presentar sus candidaturas”; este requisito, agrega el texto, no exime al movimiento político de dar cumplimiento en la democracia interna para elegir a sus precandidatos, sino también debe cumplir con este precepto al momento de realizar un remplazo por renuncia.

Con estos argumentos, la junta admitió las objeciones contra Luisa González y Gabriel Giler presentadas por Mishel Mancheno, representante legal de Acción Democrática Nacional (ADN) y presidenta de la Asamblea Nacional, y por Eitel Zambrano, procurador común de la alianza ABC, listas 3-21, de Sociedad Patriótica y CREO.

Tras negar estas inscripciones, la Junta Provincial Electoral dio un plazo de 48 horas para que el movimiento Pachakutik subsane estas candidaturas e inscriba a otros aspirantes a la Prefectura y Viceprefectura de Manabí.

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Luisa González es investigada por la Fiscalía General del Estado en el denominado caso Caja Chica, en el cual se indaga el presunto cometimiento del delito de delincuencia organizada con fines de lavado de activos por el supuesto ingreso en efectivo de dinero ilícito desde Venezuela para financiar la campaña presidencial del correísmo en las elecciones anticipadas de 2023.

Asimismo, el pasado 17 de agosto, González, expresidenta de la Revolución Ciudadana, fue notificada sobre una investigación en su contra por el presunto delito de concusión.

¿Qué dice el Código de la Democracia?

Los artículos 94 y 347 numeral 5 de la norma electoral, que se citan en la resolución que negó la inscripción y calificación de Luisa González y Gabriel Giler, señalan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.

Los candidatos, señala el artículo 94, “deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los principios de paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados, adherentes, militantes, simpatizantes o personas independientes; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos”.

En tanto que el artículo 347 especifica que los candidatos que postulen a elecciones internas deberán:

  1. Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso electoral.
  2. Entregar una declaración jurada que contenga su hoja de vida y sus propuestas programáticas en caso de llegar al cargo.
  3. Establecer por escrito su compromiso de acatar los resultados y su obligación de respaldar las candidaturas triunfadoras del proceso electoral interno.
  4. Someterse a las normas internas y agotar los recursos legales para la resolución de conflictos que pudieran surgir en el proceso electoral.
  5. Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira y con las normas y disposiciones de la organización política.

En su cuenta de X, Luisa González rechazó la decisión de la junta electoral provincial.

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Por otro lado, la misma junta del CNE de Manabí aprobó la calificación de la inscripción de la candidatura de Francisco Lorenzo Bravo Macías y de Yadira Menendez Toala a la Prefectura y Viceprefectura de esta provincia, por la alianza entre Sociedad Patriótica y CREO.

Sobre la objeción en contra del binomio de Pachakutik, CREO justificó que este recurso se basa en incumplimientos de la normativa electoral vigente y las propias normas de democracia interna del partido político que la auspicia, que requieren de decisiones colectivas de selección, tal como han resaltado públicamente sus líderes históricos en los últimos días.

“En derecho, la Junta Provincial Electoral de Manabí nos dio la razón y negó la inscripción de su candidatura”, puntualizó el movimiento político en un comunicado. (I)